Beneficiarios
Pymes industriales y de servicios relacionados con la industria e integrantes de agrupaciones formadas por al menos dos pymes que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.
Acciones
1. Ámbitos preferentementes:
• Biotecnología industrial
• Calidad de vida funcional y Tecnologías de la salud
• Tecnologías agroalimentarias
• Nanotecnología y nuevos materiales
• Eficiencia energética y tecnologías limpias
• Diseño y nuevos procesos industriales
• Logística y distribución
• Tecnologías de información y comunicación
2. Se entenderá por:
- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes; incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la fase de desarrollo experimental.
- Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
Costes apoyables
a) Ayudas para proyectos de I+D:
1. Recursos Humanos: gastos de personal relativos a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar siempre y cuando estén exclusivamente dedicados al proyecto o actuación objeto de la ayuda.
2. Servicios de asistencia técnica, consultoría, y similares destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas y obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
4. Instrumental y materiales: Costes de adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Se excluye la adquisición de bienes de segunda mano.
5. Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto de investigación (material fungible, viajes, manutención y alojamiento).
b) Ayudas a estudios de viabilidad técnica: serán subvencionables los conceptos enumerados en los apartados 1, 2 y 5 de las ayudas para proyectos de I+D, siempre que deriven directamente de los estudios de viabilidad técnica.
c) Costes relacionados con la protección de los resultados del proyecto:
1. Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud incurridos con anterioridad a la concesión del derecho;
2. Los costes de traducción y demás costes en que se haya incurrido para obtener o validar el derecho en otras jurisdicciones;
3. Los costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición, aunque dichos costes se produzcan con posterioridad a la concesión del derecho.
Características de las ayudas
a) El importe de la ayuda para proyectos de investigación industrial: hasta el 50%. Este límite se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas medianas y en 20 puntos porcentuales para empresas pequeñas.
b) Ayudas para proyectos de desarrollo experimental: hasta el 25%. Este límite se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas medianas y en 20 puntos porcentuales para empresas pequeñas.
c) Ayudas para costes de obtención de patentes y otros derechos de propiedad industrial: hasta el 50%.
d) Ayudas a estudios de viabilidad técnica: hasta un porcentaje del 75% en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y el 50% en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
Duración máxima
Los proyectos presentados en ésta convocatoria tendrán una duración máxima de 2 años.