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AYUDAS A LAS SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS

23 de abril de 2008

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

a) Incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
b) Realización de inversiones en inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
c) Prestación de asistencia técnica.


INCORPORACIÓN DE DESEMPLEADOS COMO SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

1. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.

2. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

4. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente base, las empresas, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases se hubieran integrado en la empresa durante los cuatro últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.

6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral, cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad no inferior a la que tuviera cualquiera de los socios anteriores.


SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN.

1. Las inversiones deberá consistir en los siguientes activos:
1. Terrenos.
2. Edificios ya construidos.
3. Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. Maquinaria, herramientas, utillaje o equipos para la producción.
5. Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
6. Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno.

2. Sólo serán subvencionables las anteriores inversiones cuando contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

3. En ningún caso serán subvencionables:
1. Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles.
2. El diseño o implementación de portales o páginas web, en internet o intranet.
3. Las obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles.
4. Las instalaciones técnicas de maquinaria, domóticas, de calefacción, climatización, saneamiento, eléctricas o de fontanería.
5. Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.

4. Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:
a) Subvención financiera, que se concederá únicamente para la inversión en edificios ya construidos y terrenos, consistiendo en una bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar dichos activos.
b) Subvención directa, que sólo se podrá conceder para la adquisición del resto de los activos enumerados en el apartado 1.

5. En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y deberán ser destinados, exclusivamente, a financiar la inversión en edificios o terrenos.

6. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25%.

7. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior.

8. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se presente con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto de inversión.

9. Los préstamos deberán formalizarse antes del 1 de noviembre.

PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA.

La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.


CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros. Si es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
c) En el caso de personas discapacitadas, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros.

2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.
a) Subvenciones directas a la inversión: 50%.
b) Bonificación financiera para inversiones: tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Independientemente de las condiciones de los préstamos, a efectos del cálculo de la subvención, se considerará un plazo máximo de ocho años en la duración del préstamo y de dos años de carencia.

3. Subvenciones por prestación de asistencia técnica: 50% y no podrá superar los 20.000 euros.


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