Objeto.
1. La realización de inversiones destinadas a eliminar o reducir mediante protección colectiva, los riesgos de seguridad y salud derivados de la utilización de maquinaria.
2. También se podrán financiar inversiones conducentes a la mejora de las condiciones ergonómicas específicas de los puestos de trabajo de operadores de maquinaria.
Actuaciones apoyables.
o Adaptación de equipos de trabajo a las normas contenidas en el anexo I "Disposiciones Mínimas aplicables a los equipos de trabajo" del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
o Instalación o adaptación de pórticos o cabinas y cinturones de seguridad para tractores utilizados en labores agrícolas.
o Adquisición e instalación de sistemas de protección colectiva en ejecución de cubiertas de edificios.
o Instalación de puntos de anclaje seguro para trabajos de mantenimiento de maquinaria y edificios.
o Inversiones en equipos de detección de gases para uso en trabajos en espacios confinados.
o Instalación de sistemas de protección eléctrica en cuadros de instalación eventual en obras en construcción.
Requisitos.
• Solo podrán ser objeto de ayuda las actividades que se desarrollen dentro del ejercicio económico en que se concedan, no admitiéndose actuaciones de carácter plurianual.
• Las empresas deberán haber realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y la auditoria de su sistema de prevención o, en su defecto, su sustitución por un concierto con una entidad acreditada como Servicio de Prevención ajeno para el desarrollo de las actividades preventivas, o declaración de haber presentado ante la Autoridad Laboral competente la notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria, en los términos previstos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
No se requerirá la acreditación citada en el párrafo anterior a los trabajadores autónomos.
Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima por actuación será de 12.000 euros