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AYUDAS A LA SOLICITUD DE PATENTES

26 de marzo de 2008

OBJETO

Las subvenciones que se convocan se dirigen a financiar una parte de los costes de las solicitudes de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).

REQUISITOS DE LAS SUBVENCIONES.

Las solicitudes deberán reunir alguna de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que se trate de una solicitud internacional PCT presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud internacional presentada ante la OEPM.

c) Que se trate de una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud de patente europea presentada ante la OEPM.

CONCEPTOS Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. Gastos subvencionables:
- Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas.
- Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad. Hasta 400 euros de ayuda.
- Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional.

2. Se subvencionará hasta un máximo del 80%.

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas en esta convocatoria será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes, salvo las PYMES, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.

3. Los gastos objeto de subvención son aquellos realizados desde el 17 de abril de 2007, hasta el 24 de abril de 2008.


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